Cuba autoriza empresas privadas de más de 100 trabajadores dentro de su paquete de reformas económicas

En un paso decisivo hacia la transformación de su modelo económico, el gobierno cubano publicó en la Gaceta Oficial el Decreto-Ley 133/2026, el cual suprime de forma definitiva el tope de 100 empleados que regía para los negocios particulares desde la reforma de 2021. Con esta decisión, el Estado crea una cuarta categoría empresarial y otorga mayores libertades operativas al sector privado en un intento por enfrentar la compleja crisis financiera que atraviesa la isla.
El nuevo escalafón empresarial y figuras legales
La nueva normativa reorganiza el empleo no estatal a través de un sistema diferenciado basado en el número de personal contratado. Las categorías quedan fijadas de la siguiente manera:
  • Microempresas: Negocios que ocupan de 1 a 10 personas.
  • Pequeñas empresas: Establecimientos que emplean de 11 a 35 personas.
  • Medianas empresas: Unidades que cuentan con 36 a 100 personas.
  • Empresas privadas: Compañías de gran escala que superan los 100 trabajadores, quedando abolido cualquier límite máximo de personal.
Para el registro formal de estas grandes corporaciones, la ley introduce dos estructuras jurídicas según la cantidad de inversionistas: la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), destinada a los negocios que cuenten con dos o más propietarios; y la Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada (S.U.R.L.), diseñada exclusivamente para emprendimientos de un único dueño.
Expansión comercial y autonomía financiera
A diferencia de las limitaciones geográficas y operativas del pasado, las grandes empresas privadas bajo el nuevo marco legal adquieren derechos de expansión inéditos en el sistema cubano.
A partir de la entrada en vigor del decreto, estas entidades están autorizadas a fundar sucursales, locales comerciales y establecimientos secundarios en cualquier provincia del territorio nacional. En materia de comercio exterior, se les faculta para realizar importaciones y exportaciones de mercancías de forma directa, requiriendo únicamente el aval del Ministerio de Comercio Exterior (Mincex).
Asimismo, la reforma permite la inyección de capital mediante alianzas con fondos extranjeros o con ciudadanos cubanos que residen en el exterior. Al interior de sus organizaciones, los propietarios tendrán la potestad legal de fijar libremente los precios de sus bienes y servicios, así como de estructurar la escala salarial de sus empleados de acuerdo con sus ingresos.
Mecanismos de control y restricciones estatales
A pesar del avance hacia la flexibilización de mercados, el gobierno mantiene estrictos filtros de supervisión regulatoria e institucional. Las operaciones mercantiles de estas corporaciones deben ejecutarse a través de cuentas corrientes bancarias y tasarse en pesos cubanos, quedando prohibido el uso generalizado de divisas extranjeras salvo en las excepciones contempladas por la ley.
En el plano administrativo, quedan inhabilitados para constituirse como socios, dueños o directores todos los dirigentes estatales, funcionarios públicos del Gobierno y ciudadanos que cuenten con antecedentes penales activos.
Adicionalmente, la ley impone obligaciones de fiscalización inmobiliaria: los propietarios de inmuebles que arrienden espacios a estas empresas deberán llevar un registro estricto de los huéspedes o personas que pernocten en el lugar durante un periodo mínimo de cinco años. En caso de recibir a ciudadanos extranjeros o cubanos residentes fuera del país, los datos de identidad deberán reportarse de manera directa a las autoridades del Ministerio del Interior.
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